Registro salarial
Dentro de las nuevas obligaciones empleo e igualdad, se incluye un registro salarial donde se recojan los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de sus empleados, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor.
Planes de igualdad
Su obligatoriedad se extenderá a las empresas de 50 o más trabajadores de manera gradual en 3 años. En el plazo de 6 meses desde la publicación de este RD-ley se elaborará el reglamento que desarrolle el modelo de diagnóstico, los contenidos, materias, las auditorías salariales, los sistemas de seguimiento y evaluación de os planes de igualdad, así como el Registro de Planes de Igualdad.
Registro diario de la jornada de cada persona trabajadora
Las nuevas obligaciones empleo e igualdad también incluyen el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo. Todo ello mediante negociación colectiva, acuerdo de empresa, o decisión del empresario previa consulta de los representantes legales de los trabajadores para organizar y documentar este registro de jornada, que deberá conservarse y a disposición de las personas trabajadoras, sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social durante 4 años. Este deber entrará en vigor el 12 de mayo de 2019, mientras tanto, recordemos que existe la obligación de registrar el exceso de jornada u horas extraordinarias y el total de horas de jornada realizadas en los contratos a tiempo parcial.
Además, estas dos normas modifican otros tantos aspectos del Estatuto de los Trabajadores, la Ley General de la Seguridad Social, la Ley de Infracciones y sanciones en el Orden Social, LETA, Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aparte de ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que analizaremos en próximas entradas. Destacamos las siguientes:
- Elementos del contrato de trabajo: periodo de prueba, adaptación de la duración y distribución de la jornada de trabajo, permisos retribuidos.
- Suspensiones del contrato y en concreto, la equiparación progresiva del permiso por paternidad a 16 semanas en 2021, siendo ya de 8 semanas desde el 1 de abril de 2019. Y la creación del subsidio por nacimiento y cuidado del menor.
- Extinción del contrato de personas trabajadoras dentro de los 12 meses desde la fecha del nacimiento y asimilados.
- Nueva regulación del permiso de lactancia convertido a “corresponsabilidad en el cuidado del lactante”.
- Protección social y prestaciones: subsidio por desempleo de mayores de 52 años, prestaciones familiares de la Seguridad Social, cuantías mínimas de las pensiones de incapacidad permanente total.
- Cotizaciones durante los periodos de reducción de jornada por cuidado de menores.
- Beneficios en la contratación indefinida a desempleados de larga duración y fijos discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculadas a la actividad turística.
- Conciliación y bonificaciones en el ámbito del trabajo autónomo y cotización por cese de inactividad en situación de incapacidad temporal.
- Convenios especiales de los cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia.
- Aspectos de regímenes y sistemas especiales: Trabajadores del Mar, Agrarios, Minería del Carbón, artistas en espectáculos públicos.
- Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Por último, es preciso señalar que estos textos legales que modifican numerosas normas, introducen nuevos términos para referirse a sujetos y situaciones, tales como “personas trabajadoras” sustituyendo al controvertido uso de “trabajadores y trabajadoras” o “nacimiento” para contemplar las situaciones de maternidad y paternidad, aun siendo éstas, hoy por hoy, prestaciones diferentes. Y también recalcar la expresión “trabajo igual o del igual valor” con el fin de conseguir la equiparación total entre ambos sexos.
Esperamos que este resumen y avance sea de vuestro interés.