No hay cambio sustancial de las condiciones de trabajo, ni infracción del artículo 41.4 del ET al  no existir una previa condición de trabajo con anterioridad.

Avala que los trabajadores fichen, cuando salgan para hacer este tipo de pausas, considerando que “no se contabilizarán como jornada efectiva”.

Criterio ITSS

“No se exigirá expresamente el registro de las interrupciones o pausas entre el inicio y la finalización de la jornada diaria, que no tengan carácter de tiempo de trabajo efectivo”.

“Sería conveniente”  porque “podría presumirse” que jornada laboral efectiva “es aquella que transcurre entre la hora de inicio y finalización de la jornada de trabajo registrada”.

 “Es al empleador al que correspondería la acreditación” de que han existido pausas y todas las horas registradas no son tiempo efectivo de trabajo.

Es posible pactar con los trabajadores cómo se computan este tipo de pausas, p. ej. El Corte Inglés acordó que sólo computaría como tiempo no trabajado las interrupciones de jornada superiores a una hora.

Juan Pedro Poyuelo (Responsable Área Laboral)

juanpedro.poyuelo@seines.net


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