Qué hacer en caso de un  posible infección de uno o más trabajadores o riesgo inminente de contagio?

La empresa

Informar al teléfono habilitado por el Servicio Público de Salud en  cada Comunidad Autónoma ( Madrid, el 900 102 112.) y  seguir las instrucciones.

Sin necesidad de acuerdo con el trabajador, puede y debe el empleador ordenar su ausencia del centro de trabajo y permanencia en su domicilio,

Habrá una  baja por enfermedad común, con la suspensión del contrato de trabajo  y  reserva de puesto, salvo que  el trabajador pudiera y aceptara trabajar a distancia, sin variación de sus condiciones laborales.

Informar a todos los trabajadores de la existencia del riesgo de contagio y de las medidas adoptadas,  interrumpir la actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el centro de trabajo, sin perjuicios retributivos o laborales de ningún tipo para los trabajadores,).

¿Desplazamiento a zona o país en los que exista riesgo importante de contagio?

Si el trabajador asume el riesgo  podría calificarse como un accidente de trabajo.

Si, se niega por riesgo de contagio  no caben medidas disciplinarias ( 54.2, b ET)

¿Trabajadores en cuarentena?

Los  trabajadores quedan en situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común, sin estar obligado a hacerse cargo de los costes que genere el aislamiento salvo, cuando la situación se haya producido encontrándose el trabajador cumpliendo una actividad profesional ordenada por la empresa..

¿Sanciones disciplinarias?

Sí, se puede  sancionar disciplinariamente al trabajador que obstruya la puesta en práctica de las medidas de prevención relacionadas con el CV, o que desobedezca las órdenes empresariales.

¿Problemas productivos por falta de suministro?

Si a causa del CV la empresa no recibe los materiales, piezas o componentes imprescindibles para la normalidad de la producción, cabe tramitar un ERTE por el tiempo que se considere imprescindible, bajo la aplicación de los arts. 47.3 y 51.7 ET, desarrollados por los arts. 31 a 33 del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre.

¿Inspección de Trabajo?

La ITSS           

 Puede  paralizar la actividad productiva si advierte riesgos graves e inminentes         para la seguridad o salud de los trabajadores.

Puede sancionar si no se adoptan medidas para evitar o disminuir el riesgo de contagio por falta muy grave  con sanciones desde 40.986 €  hasta 819.780 €.

Maite Torres – Directora General


Administración de Personal  | Contabilidad y Fiscalidad  

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *